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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA - FIXED WORK INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Company Representative / Representante de la Empresa] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- LA EMPRESA [Company Name / Nombre del empresa] es una sociedad legalmente constituida seg�n la ley y protocolizada ante la Fe del Notario P�blico N�mero [Notary's Number / N�mero del Notario] de [Notary's City / Ciudad del Notario] seg�n obra en el volumen [Volume Number / N�mero de Volumen] Instrumento [Instrument's Number / N�mero de Instrumento] de fecha [Instrument's Date / Fecha del Instrumento] con domicilio [Notary's Address / Domicilio del Notario] y legalmente representada por [Notary's Representative / Representante del Notario].
2.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador] de [Employee's Age / Edad del Trabajador] a�os de edad, estado civil [Employee's Marital Status / Estado Civil del Trabajador] con domicilio en [Employee's Address / Domicilio del Trabajador] nombre de la esposa [Employee's Name / Nombre del Trabajador] y de los hijos [Children's Names / Nombre de los Hijos].
3.- EL PATRON [Employer Name / Nombre del patr�n] tiene como objeto social [Purpose Description / Descripci�n del Objeto Social].
4.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el objeto de la sociedad referido en antecedentes.
5.- EL PATRON requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de [Position Description / Descripci�n del Puesto].
6.- EL TRABAJADOR es conforme en desempe�ar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestar� sus servicios personales.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se denominar� en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patr�n] como "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY", al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que suscriben como "LAS PARTES".
SEGUNDA.- "EL CONTRATO" se celebra por "OBRA DETERMINADA" de conformidad con "LA LEY"; ya que la naturaleza de la obra as� lo exige como a continuaci�n se indica.
TERCERA.- La "OBRA DETERMINADA" a la que se refiere la cl�usula anterior, consiste precisamente en [Specific Work / Descripci�n de la Obra Determinada].
CUARTA.- La duraci�n de "EL CONTRATO" ser� por tiempo determinado, mismo que equivale estrictamente al tiempo que dure la realizaci�n de la obra que se contrata, sin que el mismo pueda ampliarse en ning�n caso, salvo convenio escrito de "LAS PARTES", lo anterior conforme con "LA LEY".
QUINTA.- "EL TRABAJADOR" se compromete a realizar la obra que se contrata en un lapso no mayor de d�as. Lo anterior seg�n la estimaci�n hecha por "EL TRABAJADOR".
SEXTA.- "EL PATRON" se obliga a proporcionarle a "EL TRABAJADOR" los medios y facilidades necesarias para realizar la obra contratada como licencias, permisos, etc�tera; sin embargo, en relaci�n con los materiales y herramientas necesarias, "LAS PAETES" acuerdan lo siguiente:
( ) ser�n suministrados por "EL PATRON".
( ) ser�n suministrados por "EL TRABAJADOR".
( ) ser�n suministrados por ambos de la siguiente manera
( ) Otros (especifique)
SEPTIMA.- Los materiales suministrados seg�n la cl�usula anterior ser�n de primera calidad y en cantidades suficientes para la realizaci�n de la obra. En relaci�n con la herramienta en caso de facilitarla "EL PATRON", "LAS PARTES" manifiestan
ser nueva ( )
ser usada en perfectas condiciones ( )
por lo que "EL TRABAJADOR" se obliga a responder por ella, salvo por su desgaste natural. Lo anterior con base en "LA LEY".
OCTAVA.- "LAS PARTES" acuerdan como importe total de la obra que se contrata, la cantidad de $ [Work's Total Cost / Importe Total de la Obra] suma que deber� ser pagada por "EL PATRON" a "EL TRABAJADOR". personalmente en moneda de curso legal, y de la siguiente forma [Form of Payment / Forma de pago] debiendo "EL TRABAJADOR" extender los recibos correspondientes, cantidad con la que quedan comprendidos los s�ptimos d�as, las proporcionalidades de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional respectivas, as� como d�as de descanso obligatorio. Lo anterior en t�rminos de "LA LEY".
NOVENA. El lugar de realizaci�n de la obra ser� [Place of Work / Lugar de la Obra].
DECIMA.- La duraci�n de la jornada de trabajo ser� de [Shift Duration / Duraci�n de la Jornada] horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las [Start of First Shift / Comienzo del primer per�odo] a las [End of First Shift / T�rmino del Primer per�odo] horas y de las [Start of Second Shift / Comienzo del segundo per�odo] a las [End of Second Shift / T�rmino del segundo per�odo] horas.
En t�rminos de "LA LEY", para que "EL TRABAJADOR" disfrute de un descanso semanal mayor al com�nmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedar� como sigue:
De las [Start of First Alternate Shift / Comienzo del primer per�odo alterno] a las [End of First Alternate Shift / T�rmino del Primer per�odo alterno] horas y de las [Start of Second Alternate Shift / Comienzo del segundo per�odo alterno] a las [End of Second Alternate Shift / T�rmino del segundo per�odo alterno] horas.
Cuando el horario de labores sea continuo "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le ser� computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las [Start of Shift / Comienzo del horario] horas a las [End of Shift / T�rmino del horario] horas.
DECIMA PRIMERA.- Dada la naturaleza del trabajo que se contrata no podr� haber HORAS EXTRAS en �L, ya que es por OBRA DETERMINADA por tanto si "EL TRABAJADOR" desease realizar la obra en un t�rmino mayor al acordado, tal circunstancia depender� de �L, por lo que "EL PATRON" en ning�n caso responder� de tiempo extraordinario, m�s a�n si la obra se realizara sin la supervisi�n directa y continua de "EL PATRON". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
DECIMA SEGUNDA.- Quedan establecidos como d�a de descanso obligatorio los se�alados en "LA LEY".
DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR", disfrutar� en forma proporcional de los periodos de vacaciones que establece "LA LEY". As� como del aguinaldo correspondiente seg�n la misma Ley.
DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los ex�menes m�dicos que peri�dicamente establezca "EL PATRON" en los t�rminos de "LA LEY", a fin de mantener en forma �ptima sus facultades f�sicas e intelectuales, para el mejor desempe�o de su funciones. El m�dico que practique los reconocimientos dar� designado y retribuido por "EL PATRON".
DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR", deber� integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitaci�n y Adiestramiento as� como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituido "EL PATRON", tomando parte activa dentro de los mismos seg�n los curses establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" deber� observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRON" y que tiene fijado en las �reas de mayor visibilidad.
DECIMA SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" acepta y por ende queda establecido que cuando, por razones convenientes para "EL PATRON" �ste modifique el horario de trabajo, podr� desempe�ar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "EL PATRON" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" deber� dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenida en "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempe�o de sus labores al servicio de "EL PATRON".
DECIMA NOVENA.- "EL TRABAJADOR" deber� presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podr� "EL PATRON" imponerle cualquier correcci�n disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".
VIGESIMA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato se estar� a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente "EL PATRON" o bien lo prescrito por "LA LEY" o el Contrato Ley respectiva en su caso.
VIGESIMA PRIMERA.- "LAS PARTES". reconocen como fecha de antig�edad o de iniciaci�n de prestaci�n de servicios de "EL TRABAJADOR" a partir del d�a [First Day of Work / Primer d�a de trabajo]
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN �L INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEP�SITO ANTE LAJUNTA DE CONCILIACI�N YARBITRAJE Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN [City of the Contract / Ciudad del Contrato] EL [Date of the Contract / Fecha del Contrato]
"EL TRABAJADOR"
"EL PATRON"
TESTIGO
TESTIGO